Artículo 152.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones que en este capítulo se previenen, cada ayuntamient o determinará la forma de organización y funcionamiento de las oficialías conciliadoras y calificadoras de su municipio.
Artículo 152
TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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