Artículo 150.- Son facultades y obligaciones de:
I. Los Oficiales Mediadores-Conciliadores: a). Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; b). Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en su municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales; c). Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido; d). Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación; e). Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador -conciliador; f). Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial de l Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridades municipales o a terceros; g). Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite; h). Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación; y i). Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México.
II. De los Oficiales Calificadores: a). Atende r a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; b). Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al bando municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por los ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal; c). Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda; d). Expedir recibo oficial y enterar en la tesorería municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de Ley; e). Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; f). Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen; g). Dar cuenta al presidente municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad; h). Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.