Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 145

TITULO IV Régimen Administrativo · CAPITULO NOVENO Del Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servicio

Artículo 145.- En cada municipio se establecerá un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal con los siguientes objetivos:

I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacitación o motivación de los servidores públicos municipales;

II. Mejorar la calidad de los servicios públicos;

III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo;

IV. Lograr la continuidad de los programas;

V. Aprovechar integralmente la experiencia del servidor público municipal;

VI. Orientar la función pública municipal a la calidad total en los servicios públicos;

VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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