Artículo 145.- En cada municipio se establecerá un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal con los siguientes objetivos:
I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacitación o motivación de los servidores públicos municipales;
II. Mejorar la calidad de los servicios públicos;
III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo;
IV. Lograr la continuidad de los programas;
V. Aprovechar integralmente la experiencia del servidor público municipal;
VI. Orientar la función pública municipal a la calidad total en los servicios públicos;
VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.