Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 23

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO PRIMERO Integración e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 23.- Cuando no se verifiquen o se declaren nulas las elecciones de algún ayuntamiento, el Gobernador del Estado propondrá a la Legislatura o a la Diputación Permanente, la designación de un ayuntamiento provisional, que actuará hasta que entre en funciones el ayuntamiento electo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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