Artículo 32.- Para ocupar los cargos de secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar imposibilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional.