Artículo 35.- La solicitud de enajenación de un inmueble del municipio deberá contener los siguientes datos:
I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble; II. Valor fiscal y comercial del inmueb le, esto último certificado por perito autorizado en la materia;
III. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla;
IV. La documentación que acredite la propiedad del inmueble;
V. Comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente;
VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.