Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 35

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Actos administrativos que Requieren

Artículo 35.- La solicitud de enajenación de un inmueble del municipio deberá contener los siguientes datos:

I. Superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble; II. Valor fiscal y comercial del inmueb le, esto último certificado por perito autorizado en la materia;

III. Condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla;

IV. La documentación que acredite la propiedad del inmueble;

V. Comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente;

VI. El destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.