Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 36

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Actos administrativos que Requieren

Artículo 36.- Las enajenaciones de bienes inmuebles propiedad de los municipios, se efectuarán en subasta pública, siguiendo un procedimiento semejante al establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado para los remates judiciales, salvo que se les autorice en otra forma, respetando el derecho del tanto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.