Artículo 38.- La celebración de contratos y la realización de obra pública se sujetarán a la ley de la materia.
Artículo 38
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Actos administrativos que Requieren
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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