Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 43

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEXTO De la Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos de

Artículo 43.- El derecho a los miembros de los ayuntamientos en los casos a que se refiere el artículo precedente, se otorgará conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.