Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 44

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEXTO De la Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos de

Artículo 44.- Son motivo de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros las siguientes causas graves:

I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados;

II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos p úblicos o las cooperaciones que en numerario o en especie entreguen los particulares para realización de obras;

III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley;

IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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