Artículo 44.- Son motivo de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros las siguientes causas graves:
I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados;
II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos p úblicos o las cooperaciones que en numerario o en especie entreguen los particulares para realización de obras;
III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley;
IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.