Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 51

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO PRIMERO De los Presidentes Municipales

Artículo 51.- No pueden los presidentes municipales:

I. Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;

II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;

III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal;

IV. Ausentarse del país por más de 5 días, sin la autorización del ayuntamiento, con excepción de los viajes que realice durante sus periodos vacacionales;

V. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos municipales;

VI. Utilizar a los empleados o policías municipales para asuntos particulares;

VII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal.

VIII. Separarse del ejercicio de sus funciones, en los términos de esta ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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