Artículo 50.- El presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios, cuando el síndico esté ausente, se niegue a hacerlo o esté impedido legalmente para ello.
Artículo 50
TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO PRIMERO De los Presidentes Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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