Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.
Artículo 49
TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO PRIMERO De los Presidentes Municipales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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