Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 49

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO PRIMERO De los Presidentes Municipales

Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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