Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 55

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO SEGUNDO De los Síndicos

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones que ce lebre el ayuntamiento;

II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley;

III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;

IV. Participar re sponsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;

V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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