Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.
Artículo 56
TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO CUARTO De las Autoridades Auxiliares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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