Artículo 64.- Los ayuntamientos, para el eficaz d esempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por:
I. Comisiones del ayuntamiento;
II. Consejos de participación ciudadana;
III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades;
IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento.