Artículo 65.- Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal.
Artículo 65
TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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