Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 67

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de

Artículo 67.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del ayuntamiento, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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