Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 78

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de

Artículo 78.- Las organizaciones sociales a que se refiere el artículo anterior se integrarán con los habitantes del municipio, por designación de ellos mismos , y sus actividades serán transitorias o permane ntes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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