Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 77

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de

Artículo 77.- Los ayuntamientos promoverán entre sus habitantes la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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