Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 76

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO QUINTO De las Comisiones, Consejos de

Artículo 76.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos, en cualquier tiempo por el ayuntamiento, por justa causa con el voto aprobatorio de las dos terceras partes y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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