Artículo 85.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el ayuntamiento, y podrá tener tantos como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente. TITULO IV Régimen Administrativo
Artículo 85
TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO SEPTIMO Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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