Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 84

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO SEPTIMO Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 84.- El presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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