Ley Orgánica Municipal del Estado de México · Estado de México

Artículo 83

TITULO III De las Atribuciones de los Miembros del Ayuntamiento · CAPITULO SEPTIMO Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 83.- La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II. Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;

III. Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;

IV. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores;

V. Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamient o de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;

VII. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;

VIII. Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos huma nos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento;

IX. Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados;

X. Proponer al cabildo su reglamento interior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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