ARTÍCULO 100.- Los Ayuntamientos podrán, según su capacidad administrativa y recursos, designar a propuesta del Presidente Municipal, un Oficial Mayor o un Jefe de la Administración.
Artículo 100
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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