Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 99

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 99.- El Secretario del Ayuntamiento será suplido en sus ausencias por el Oficial Mayor o el Jefe de la Administración. Las faltas temporales no excederán de treinta días, y si se presentara el caso el Ayuntamiento nombrará un Secretario Interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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