ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes: l. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento;
II. Tener a su cargo el cuidado y dirección de la oficina y el archivo del Ayuntamiento;
III. Dar trámite a la correspondencia del Ayuntamiento y cuenta diaria al Presidente Municipal de los asuntos para el acuerdo respectivo;
IV. Recibir, tramitar y dictaminar los recursos de reconsideración y revisión que presenten los particulares afectados por resoluciones de las autoridades municipales en los términos de esta Ley;
V. Convocar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y a los grupos ciudadanos y comités que correspondan cuando se celebren sesiones abiertas;
VI. Fungir como secretario de actas en las sesiones del Ayuntamiento y tener voz informativa;
VII. Refrendar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento;
VIII. Promover el establecimiento y operación de comités ciudadanos y brindarles asistencia técnica;
(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009) 56
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
IX. Expedir las copias, credenciales y certificaciones que acuerde el Ayuntamiento, así como las credenciales a los servidores públicos del Ayuntamiento, excepto las de los miembros de las instituciones policiales que estarán sujetas a la definición del formato que fijen las instancias estatales; y
X. Proponer el nombramiento de los servidores públicos de la Secretaría.