Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 97

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO XII DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 97.- Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir y ser originario o estar avecindado en el Municipio cuando menos un año antes de su designación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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