Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 96

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO XII DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 96.- Cada Ayuntamiento designará, a propuesta del Presidente Municipal, un Secretario y el cual tendrá a su cargo las atribuciones y facultades que señala esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.