Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 103

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO II DEL OFICIAL MAYOR O JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 103.- Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor o del Jefe de la Administración las siguientes:

I. Suplir las faltas temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de treinta días;

II. Atender los requerimientos de recursos materiales y financieros de las áreas administrativas del Ayuntamiento;

III. Atender el manejo del personal Administrativo del Ayuntamiento;

IV. Proponer e implementar programas de modernización de la administración pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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