Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 105

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 105.- Los requisitos para ser Titular de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal o similar, según se le denomine, son los mismos que se señalan para ser Titular de Secretaría General del Ayuntamiento y, preferentemente, deberá ser profesional en las ramas de contabilidad, finanzas públicas, administración pública o economía, o tener práctica y conocimientos necesarios en dichas materias.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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