Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 107

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTICULO 107.- La Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal o similar, según se denomine, no podrá en ningún caso efectuar pago alguno que no esté contemplado en el presupuesto de egresos correspondiente o que no cuente con la aprobación del Ayuntamiento. Las Personas Titulares de las Secretarías de Finanzas o Tesorerías Municipales o similares, según se denominen, que no cumplan con esta prevención, incurrirán en responsabilidad oficial en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones en materia de corrupción.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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