Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 108

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTICULO 108.- El Gobierno del Estado podrá otorgar mediante convenio recursos materiales, financieros o asignar personal a los Ayuntamientos para implementar programas coordinados conjuntamente por las autoridades municipales con las autoridades federales o estatales que correspondan o bien programas municipales que reclamen este apoyo extraordinario. En todo caso las autoridades municipales recabarán la autorización del Ayuntamiento para recibir estos apoyos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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