ARTICULO 109.- Para que el Gobierno del Estado pueda otorgar recursos materiales o subsidios, o asignar personal a los Ayuntamientos para la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras públicas, los tesoreros y servidores encargados de las áreas que presten esos servicios o ejecuten esas obras deberán formar parte del Sistema Estatal del Servicio Civil Municipal para asegurar su idoneidad y su estabilidad en el cargo.
(ADICIONADO, P.O. No. 59 DE FECHA, MARTES 22 DE JULIO DE 2008).
ARTÍCULO 109 A.- La Unidad de Obras Públicas estará a cargo de in (sic) Secretario, Director o Jefe, preferentemente con experiencia profesional en el ramo de obras públicas, responsable de vigilar los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como:
I. Formular el Programa anual de Desarrollo Urbano Municipal y las políticas de creación y administración de reservas territoriales, a fin de someterlos a la consideración del Presidente Municipal y aprobación del Ayuntamiento;
II. Intervenir en la celebración y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública;
III. Coordinar y supervisar la ejecución de obras públicas cuando e (sic) lleven a cabo por otras dependencias federales o estatales, organismos descentralizados federales, estatales o municipales o empresas de participación municipal; 60
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
IV. Otorgar licencias y permisos para la construcción, reparación y demolición de bienes inmuebles;
V. Prestar el servicio de nomenclatura, numeración oficial y alineamiento de construcciones;
VI. Determinar y exigir el cumplimiento de las normas, instalaciones y equipos de seguridad que deben incorporarse a las construcciones en general y las que particularmente deben observarse en los que tenga acceso el público;
VII. Proyectar, dirigir, ejecutar y conservar toda clase de obras públicas que se estimen necesarias para el mejoramiento de las poblaciones, tales como parques, jardines, áreas de recreo, vías públicas, entre otras;
VIII. Aprobar y autorizar planos y proyectos para la construcción de casas habitación o de edificaciones para cualquier otro fin, así como para las instalaciones de las mismas;
IX. Ordenar las medidas procedentes y urgentes que juzgue necesarias, para evitar los riesgos que pueda ofrecer cualquier construcción, así como para obligar a retirar y sancionar a quienes invadan las calles y banquetas con materiales de construcción o de cualquier otra índole, que impidan o pongan en peligro la libre circulación por las mismas;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675
X. Integrar los expedientes técnicos y unitarios relativos a las obras públicas municipales, para ponerlos a disposición oportuna de los encargados de preparar e integrar la cuenta pública anual; caso contrario, se le aplicará la responsabilidad administrativa que corresponda, notificándose tal hecho a la Auditoría Superior del Estado;
XI. Proponer al Presidente Municipal la creación de las zonas de reserva ecológica, de vivienda y urbanización, y el cumplimiento de las normas y criterios para la regularización de asentamientos humanos en la jurisdicción municipal;
XII. Elaborar y vigilar el cumplimiento del plano regular del crecimiento urbano municipal; y
XIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales aplicables.
(CAPÍTULO ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA , P.O. No. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JULIO DE 2010) DECRETO 417