Artículo 109 Bis.- La unidad u oficina de atención a la juventud es el órgano encargado de conducir integralmente la política de desarrollo e impulso de la juventud 61
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . en el Municipio. El titular de la misma deberá ser una persona joven al igual que el testo del personal administrativo que se le asigne.
Este órgano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e instrumentar las políticas y planes adecuados a las necesidades de la población joven, que le permitan incorporarse al desarrollo municipal y, con ello, tener mayores posibilidades y oportunidades de mejoramiento de vida;
II. Otorgar asesoría al presidente y demás autoridades municipales, quienes aplicarán los programas y políticas que estén previstos en los programas juveniles del estado y del municipio;
III. Fungir de enlace con las autoridades estatales, federales y con los organismos internacionales en la materia, en al ámbito de sus respectivas competencias, para la aplicación de los programas y apoyos que estas autoridades establezcan en beneficio de la población joven de los municipios;
IV. Canalizar los apoyos en materia del deporte, cultura, educación, salud, empleo, entre otros, destinados al sector;
V. Establecer los mecanismos e instrumentos de coordinación con los sectores social, público y privado, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, y
VI. Las demás que le fijen otros ordenamientos o le confieran las autoridades municipales, con la finalidad de velar por el sano desarrollo de la juventud.
(CAPITULO ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. No. 07, DE FECHA VIERNES 24 DE ENERO DE 2014)
ARTICULO 109
BIS 2, A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 91, DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2017.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Licenciado Héctor Astudillo Flores, para su conocimiento, observaciones, en su caso, y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Los 81 Ayuntamientos que conforman el Estado de Guerrero, establecerán la Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad con el nivel jerárquico de acuerdo a sus respectivas estructuras orgánicas, y a su disponibilidad presupuestal.
41.- DECRETO NÚMERO 771 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. EN MATERIA DE CONTROL INTERNO. (Se reforman la fracción XXIII, del artículo 61; los artículos 130, 140, 141 y 151, se adicionan: una fracción XXIV, recorriendo las actuales XXIV a la XXVII, para ser XXV a XXVIII, respectivamente, al artículo 61; un segundo párrafo a los artículos 151 y 157; una fracción XII, al artículo 196; un Capítulo XIII, al Título Séptimo, con los artículos 241 F, al 241 I). 123
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P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 30 de septiembre del 2018.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de cada Municipio deberá emitir la convocatoria para elegir al Titular del Órgano de Control interno, en un período de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- El Órgano de Control interno de cada Municipio, deberá instalarse a más tardar, a los noventa días naturales de entrada en vigor la presente reforma.
CUARTO.- Una vez instalado el Órgano de Control Interno, en un lapso no mayor de quince días naturales, deberá informar al Ayuntamiento correspondiente la forma en que se organizarán para el cumplimiento de sus funciones.
QUINTO. - En aquellos Municipios que cuenten con Contraloría interna, ésta pasará a ser Órgano de Control Interno, debiéndose continuar los asuntos en trámite bajo la legislación vigente a su instauración.
SEXTO.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
SÉPTIMO.- Remítase a los 81 municipios del estado de Guerrero, para su cumplimiento y efectos legales conducentes.
OCTAVO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
42.- DECRETO NUMERO 772 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO. (Se reforman los artículos 69 y 109 Bis 1, Se adiciona una fracción VIII, al artículo 29, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, recorriéndose la actual VIII, para ser IX)
P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día treinta de septiembre del 2018.
SEGUNDO.- Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como a los 81 Ayuntamientos de los municipios en el Estado, para su conocimiento y efectos legales pertinentes.
TERCERO.- El Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las 124
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Mujeres, así como las Unidades Municipales Especializada de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres, deberán instalarse a más tardar a los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- Los Ayuntamientos deberán poner a consideración para su aprobación los programas previstos en las fracciones II y III del artículo 69, a más tardar a los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Sistema Municipal.
43.- DECRETO NÚMERO 215, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ( Se reforman las fracciones I, XXVI; XXVII y XXVIII del artículo 61; el artículo 64, y el artículo 72, se adicionan la fracción XI al artículo 59, la fracción XXIX al artículo 61 y el artículo 69 Quinquies).
P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO . Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
44.- DECRETO NÚMERO 202, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 109 BIS 3 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES III Y VIII DEL