Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 109 BIS 2

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO III BIS 2

Artículo 109 Bis 2.- La Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad, será el enlace con las instituciones gubernamentales estatales y municipales encargadas de brindar apoyo a dichas personas, para ello, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, tendrá las siguientes:

I.- Elaborar, ejecutar y difundir, a través de las instancias correspondientes, los Programas para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Municipio, así como supervisar su debido cumplimiento;

II.- Vigilar que las acciones, medidas y políticas públicas de protección y asistencia social que se adopten para las personas con discapacidad estén dirigidas a lograr de manera continua y progresiva condiciones de vida accesibles y adecuadas para ellas, entre las que se encuentran la alimentación, salud, vestido, educación, vivienda, cultura y recreación apropiados, así como su plena inclusión y participación social;

III.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en los Municipios;

IV.- Realizar programas y proyectos y proponerlo al cabildo para su aprobación y ejecución.

V.- Promover los derechos y sensibilizar a todos los sectores de la sociedad hacia una cultura de respeto para las personas con discapacidad.

VI.- Promover cursos de autoestima y asistencia psicológica, para la aceptación de alguna discapacidad no solo en las personas con capacidades diferentes, si no en la familia y su entorno.

VII.- Realizar la gestión para el hospedaje y alimentación temporal, a las personas que reciban terapias en algún centro de rehabilitación, distinto al lugar en el que radican;

VIII. Ser el enlace con los distintos órganos de gobierno y dependencias que tengan como objeto el apoyo y atención a las personas con discapacidad; y,

IX. Las demás que le confieran el reglamento interno respectivo y otras disposiciones legales aplicables.

(SE ADICIONA CAPITULO CON SU RESPECTIVO ARTÍCULO, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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