Artículo 109 Bis 2.- La Unidad de Atención a las Personas con Discapacidad, será el enlace con las instituciones gubernamentales estatales y municipales encargadas de brindar apoyo a dichas personas, para ello, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero, tendrá las siguientes:
I.- Elaborar, ejecutar y difundir, a través de las instancias correspondientes, los Programas para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Municipio, así como supervisar su debido cumplimiento;
II.- Vigilar que las acciones, medidas y políticas públicas de protección y asistencia social que se adopten para las personas con discapacidad estén dirigidas a lograr de manera continua y progresiva condiciones de vida accesibles y adecuadas para ellas, entre las que se encuentran la alimentación, salud, vestido, educación, vivienda, cultura y recreación apropiados, así como su plena inclusión y participación social;
III.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en los Municipios;
IV.- Realizar programas y proyectos y proponerlo al cabildo para su aprobación y ejecución.
V.- Promover los derechos y sensibilizar a todos los sectores de la sociedad hacia una cultura de respeto para las personas con discapacidad.
VI.- Promover cursos de autoestima y asistencia psicológica, para la aceptación de alguna discapacidad no solo en las personas con capacidades diferentes, si no en la familia y su entorno.
VII.- Realizar la gestión para el hospedaje y alimentación temporal, a las personas que reciban terapias en algún centro de rehabilitación, distinto al lugar en el que radican;
VIII. Ser el enlace con los distintos órganos de gobierno y dependencias que tengan como objeto el apoyo y atención a las personas con discapacidad; y,
IX. Las demás que le confieran el reglamento interno respectivo y otras disposiciones legales aplicables.
(SE ADICIONA CAPITULO CON SU RESPECTIVO ARTÍCULO, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)