Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 109 BIS 3

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO III BIS 3

Artículo 109 Bis 3.- La Unidad de Protección Civil es el órgano dependiente del Ayuntamiento, responsable, en el ámbito de sus atribuciones, de elaborar, proponer, presupuestar, instrumentar y ejecutar el programa municipal y sus subprogramas de protección civil. Para tal efecto, coordinará sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, con los grupos voluntarios y con la población en general, en cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que emitan las autoridades competentes.

Además de las atribuciones conferidas a los titulares de la Unidad de Protección Civil en la Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero, la Unidad tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer, al Presidente del Consejo Municipal, el Programa Municipal, así como los subprogramas, planes y programas especiales;

II. Informar al Presidente del Consejo Municipal, para que este a su vez, difunda oportunamente a la población sobre la probable existencia de una situación de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;

III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;

IV. Coordinarse con las autoridades federales y estatales, así como con instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar las contingencias;

V. Coadyuvar con el Consejo Municipal en la conducción y operación del Sistema Municipal;

VI. Participar en el Centro Municipal de Operaciones;

VII. Llevar un registro de las empresas establecidas en el municipio, con el fin de promover la integración de unidades internas de protección civil y vigilar su funcionamiento;

VIII. Proponer la entrega de premios y estímulos a ciudadanos y ciudadanas u organizaciones gubernamentales, sociales, privados y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;

IX. Fomentar la participación de los medios de comunicación, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;

X. Las demás que no estén reservadas por la Ley, al Estado o a la Federación. 65

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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