Artículo 109 Bis 3.- La Unidad de Protección Civil es el órgano dependiente del Ayuntamiento, responsable, en el ámbito de sus atribuciones, de elaborar, proponer, presupuestar, instrumentar y ejecutar el programa municipal y sus subprogramas de protección civil. Para tal efecto, coordinará sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, con los grupos voluntarios y con la población en general, en cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que emitan las autoridades competentes.
Además de las atribuciones conferidas a los titulares de la Unidad de Protección Civil en la Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero, la Unidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer, al Presidente del Consejo Municipal, el Programa Municipal, así como los subprogramas, planes y programas especiales;
II. Informar al Presidente del Consejo Municipal, para que este a su vez, difunda oportunamente a la población sobre la probable existencia de una situación de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;
III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
IV. Coordinarse con las autoridades federales y estatales, así como con instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar las contingencias;
V. Coadyuvar con el Consejo Municipal en la conducción y operación del Sistema Municipal;
VI. Participar en el Centro Municipal de Operaciones;
VII. Llevar un registro de las empresas establecidas en el municipio, con el fin de promover la integración de unidades internas de protección civil y vigilar su funcionamiento;
VIII. Proponer la entrega de premios y estímulos a ciudadanos y ciudadanas u organizaciones gubernamentales, sociales, privados y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;
IX. Fomentar la participación de los medios de comunicación, a fin de llevar a cabo campañas permanentes de difusión;
X. Las demás que no estén reservadas por la Ley, al Estado o a la Federación. 65
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
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