Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 111

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LAS COMISIONES

ARTICULO 111.- La actividad administrativa a cargo del Ayuntamiento se distribuirá en los ramos a que se refiere el Artículo 59 de la presente Ley, confiándose su supervisión entre los distintos regidores.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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