Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 113

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LAS COMISIONES

ARTICULO 113 Las comisiones someterán a la consideración del Ayuntamiento o de la Presidencia Municipal, según sea el caso, sus recomendaciones y acuerdos para que éstos dicten las medidas consecuentes.

ARTÍCULO 113; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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