ARTICULO 113 Las comisiones someterán a la consideración del Ayuntamiento o de la Presidencia Municipal, según sea el caso, sus recomendaciones y acuerdos para que éstos dicten las medidas consecuentes.
ARTÍCULO 113; EL
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LAS COMISIONES
ARTICULO 113 Las comisiones someterán a la consideración del Ayuntamiento o de la Presidencia Municipal, según sea el caso, sus recomendaciones y acuerdos para que éstos dicten las medidas consecuentes.
ARTÍCULO 113; EL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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