ARTICULO 114.- Las infracciones administrativas a las leyes, a los bandos, reglamentos y demás disposiciones en materia municipal, salvo las excepciones previstas en la presente Ley se sancionarán como sigue:
I. Amonestación;
II. Multa hasta dos veces el salario mínimo mensual vigente en la Región;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. A los concesionarios que infrinjan las bases para el otorgamiento de la concesión hasta el importe de diez veces el salario mínimo mensual vigente, independientemente de la cancelación o caducidad de la concesión y de las demás sanciones legales, y
V. Indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se causen.