Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 114

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 114.- Las infracciones administrativas a las leyes, a los bandos, reglamentos y demás disposiciones en materia municipal, salvo las excepciones previstas en la presente Ley se sancionarán como sigue:

I. Amonestación;

II. Multa hasta dos veces el salario mínimo mensual vigente en la Región;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. A los concesionarios que infrinjan las bases para el otorgamiento de la concesión hasta el importe de diez veces el salario mínimo mensual vigente, independientemente de la cancelación o caducidad de la concesión y de las demás sanciones legales, y

V. Indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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