Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 110

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL · CAPITULO IV DE LAS COMISIONES

ARTICULO 110.- El Ayuntamiento designará entre sus miembros comisiones para la atención de los problemas del Municipio y para vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos. Las comisiones propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas y carecerán de facultades ejecutivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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