ARTÍCULO 69 QUINQUIES.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes:
I. Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes en el municipio;
II. Implementar los programas, acciones y estrategias en materia de protección de niñas, niños y adolescentes en el municipio;
III. Implementar la difusión de los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes;
IV. Incluir en el Presupuesto de Egresos anual, las partidas para la difusión, promoción, ejecución, supervisión y evaluación del programa y acciones a favor de niñas, niños y adolescentes en el municipio;
V. Convenir la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con Federación, el Estado, otros Ayuntamientos u organismos sociales o privados, para el cumplimiento en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes;
VI. Transversalizar el enfoque de los derechos humanos en los planes, programas y políticas públicas municipales; así como garantizar los principios rectores de interés superior, 40
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . igualdad sustantiva, no discriminación, inclusión, interculturalidad, autonomía progresiva, pro persona, accesibilidad y corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades municipales, para la protección y desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, y
VII. Las demás que les otorgue esta Ley, la Ley número 812 para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, u otros ordenamientos aplicables.
(ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-673