Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 69 TER

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 69 TER .- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de asuntos Indígenas y Afromexicanos, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022) DECRETO No. 188

I.- Coordinarse con los Gobiernos del Estado y de la Federación, a efecto de propiciar políticas públicas unificadas y transversales en materia de Asuntos Indígenas y Afromexicanos . (SIC)

II.- Vigilar que los planes, proyectos y programas, que se ejecuten en el Municipio se cumplan en términos de las reglas de operación aprobadas para ello;

(REFORMADA, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022) DECRETO No. 188

III.- Emitir la Reglamentación necesaria para la atención de los asuntos Indígenas y Afromexicanos . (SIC)

IV.- Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.

(ADICIONADO , P.O. No. 58, FECHA VIERNES 22 DE JULIO DE 2011)

Artículo 69 CUARTER. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de fomento al empleo, las siguientes:

ARTÍCULO 69 TERCIARIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 82, DE FECHA MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2009.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos legales conducentes.

21.- DECRETO NÚMERO 124 POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 69 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022. DECRETO No. 188

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero .

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.

54.- DECRETO NÚMERO 189 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39, 41, 42 FRACCIÓN VII, 44 PÁRRAFO SEGUNDO Y 62 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022. DECRETO No. 189

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para el conocimiento general y efectos legales procedentes. 128

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

55.- DECRETO NÚMERO 190 POR EL QUE SE REFORMA EL

I. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes en el Municipio.

II. Promover que los programas y acciones de capacitación fortalezcan y eleven la calidad y productividad del trabajo; 38

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

III. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y demás áreas competentes en la implementación de estrategias públicas, programas y actividades de promoción y fomento del empleo;

IV. Fomentar una cultura emprendedora entre grupos y personas más desprotegidas y vulnerables de la sociedad a fin de que accedan a mejores niveles de bienestar, a través de programas y acciones de carácter laboral, económico y educativo de contenido social;

V. Propiciar de manera coordinada con la Secretaría de Desarrollo Económico, autoridades federales y las demás áreas competentes para atraer al Municipio, inversiones nacionales y extranjeras. A través de una política competitiva que promueva la generación de empleos;

VI. Elaborar en coordinación con el servicio estatal de empleo, un padrón municipal de personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes;

VII. Establecer en coordinación con el Servicio Estatal de Empleo, los mecanismos que agilice la colocación de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles;

VIII. Promover y realizar investigaciones para obtener el conocimiento exacto de: a). Las características fundamentales de la fuerza de trabajo, del desempleo y del subempleo en los municipios. b). De la oferta y demanda de trabajo, según las calificaciones requeridas y disponibles; c). Medios y mecanismos de la capacitación para el trabajo, y d). De los fenómenos relacionados con el aprovechamiento del factor humano.

IX. Fomentar las relaciones y el enlace entre los planteles educativos y los sectores productivos;

X. Realizar investigaciones tecnológicas y proyectar la creación de empleos, capacitando y readaptando a las necesidades del mercado laboral a la fuerza de trabajo; 39

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

XI. Instituir un servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;

XII. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten esta problemática.

XIII. Coordinarse con el Servicio Estatal de Empleo, para realizare las medidas que más convengan al buscador de empleo en sus respectivos municipios, a través de los programas que se implementen con relación al mismo;

XIV. Coordinar con el Servicio Estatal de Empleo, promover y realizar ferias del empleo y el servicio de colocación en los municipios;

XV. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus facultades expresamente conferidas;

XVI. Dirigir y orientar a las solicitudes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes, y

XVII. Dar publicidad de la demanda existente de puestos de trabajos.

(ADICIONADO, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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