Artículo 69.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres las siguientes :
ARTÍCULO 69 Sexies . Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Vivienda:
I. Generar una política pública en materia de Vivienda, en la que se contemple: a) Los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia; b) Combate a la invasión de Predios; y c) Regulación al crecimiento irregular de la población;
II. Promover en coordinación con los organismos estatales y federales programas a favor de la construcción de viviendas y de fraccionamientos populares;
III. Generar instrumentos y apoyos a la vivienda considerando distintos tipos y modalidades de producción habitacional;
IV. Coordinar con el Estado la formulación, ejecución y evaluación del Programa Sectorial de Vivienda, así como para el fomento a la investigación tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemas constructivos de vivienda;
V. Generar un estudio de las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva, orientado a la generación política y acciones de gobierno;
VI. Generar los acuerdos necesarios para que los habitantes del municipio puedan contar con una vivienda digna;
VII. Integrar el Sistema de Información Municipal, que permita conocer la problemática de vivienda en el Municipio y las condiciones socioeconómicas que inciden en ella;
VIII. Celebrar convenios para el cumplimiento de su objeto, que sean indispensables para cumplir con el programa de vivienda, con las dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y otros Municipios, a fin de coordinar programas de construcción, autoconstrucción y mejoramiento y ampliación de vivienda; regularización de la tenencia de la tierra; determinación de reservas territoriales con fines habitacionales y, producción y distribución de 41
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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . materiales de construcción, en el ámbito de sus respectivas competencias;
X.(SIC) Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Estatal, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos relacionados con la vivienda;
XI. (SIC)Fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto a la formulación, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación del Programa Municipal de Vivienda; así como, inducir acciones de concertación con los sectores social y privado en materia de vivienda;
XII.(SIC) Informar y difundir sobre la existencia y aplicación de los Planes y Programas de Vivienda; y
XIII.(SIC) Las demás que le otorguen las Leyes de la materia y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-673
ARTÍCULO 69 Septies . Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Diversidad Sexual:
I. Determinar las políticas hacia las personas de la diversidad sexual;
II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas y acciones que garanticen el principio de no discriminación;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas de la diversidad sexual;
IV. Promover acciones que erradiquen la exclusión y la discriminación por orientación sexual o identidad de género; y,
V. Las demás que le otorguen las Leyes de la materia y demás disposiciones aplicables.
I. Implementar la Estrategia Transversal Perspectiva de Género en todas las acciones de la Administración Pública Municipal, para generar un proceso de cambio notable al interior del gobierno, a efecto de que las diferentes dependencias y áreas realicen acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres, la igualdad de género, una vida sin violencia y sin discriminación.
II. Formular, conducir y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en concordancia con las políticas nacional y estatal;
III. Formular, conducir y evaluar el Programa Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en concordancia con la política nacional y estatal;
IV. Instalar y operar el Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Sistema Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
V. Elaborar el presupuesto de egresos con enfoque de género, con asignación de recursos para el cumplimiento de la política de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VI. Incorporar en el informe anual de gobierno, el estado que guarda la ejecución del Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Programa Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VII. Promover la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación del Programa Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Programa Municipal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
VIII. Crear y fortalecer la Unidad Municipal Especializada de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres con servicios jurídicos, psicológicos y de trabajo social; 36
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IX. Suscribir convenios y establecer mecanismos de coordinación con el gobierno federal y estatal y demás entes públicos para el cumplimiento de la política de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Los Programas señalados en las fracciones I y II del presente artículo deberán elaborarse en concordancia con los objetivos, estrategias y líneas de acción de los Programas Estatales, observando los lineamientos que prevé la Ley Número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto del Plan Municipal de Desarrollo. Poniéndose a consideración de los Sistemas municipales respectivos, para su aprobación, en un término que no exceda de cuatro meses contados a partir de la instalación del Ayuntamiento.
La instalación del Sistema señalado en la fracción IV, y de la Unidad especificada en la fracción VIII del presente artículo, deberán celebrarse a más tardar a los treinta días hábiles de la toma de la instalación del Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. No. 16, DE FECHA VIERNES 23 DE FEBRERO DEL 2007)