Artículo 69 BIS.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Atención de Migrantes, las siguientes:
I.- Solicitar a las autoridades federales y Estatales, la información sobre acciones, planes y programas involucrados en el fenómeno de migración;
II.- Generar un mediante técnica censal un padrón geoeconómico de la población migrante en el Municipio;
III.- Coordinarse con los Gobiernos del Estado, y de la Federación, a efecto de propiciar políticas públicas unificadas en materia de migración;
.IV.- Promover mediante, cursos, talleres e información en general de los programas estatales y federales en la población beneficiada por remesas económicas de trabajadores migrantes;
V.- Vigilar la (sic) que los planes, proyectos y programas, que se ejecuten en el Municipio se cumplan en términos de las reglas de operación aprobadas para ello;
VI.-Promover la creación y fortalecimiento organizativo de asociaciones y federaciones de migrantes, que coadyuven a materializar los programas, planes y proyectos, vinculados al desarrollo de los particulares, y, social del municipio;
VII.- Fomentar la participación dentro de la población migrante, para la proyección y ejecución de la obra pública mediante la mezcla de recursos económicos con las diversas instancias de gobierno federal y estatal; 37
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
VIII.- Coadyuvar a las autoridades federales y estatales a la solución de problemas, administrativos, jurídicos y consulares de la población migrante del municipio;
IX.- Fomentar las actividades que exalten los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y comunitaria de la población migrante en su estadía en el exterior del Municipio;
X.- Establecer una unidad administrativa de Atención a Migrantes, conforme lo permitan las posibilidades presupuéstales del Ayuntamiento;
XI.- Otorgar reconocimiento a nivel municipal a personas físicas o morales o bien a agrupaciones ciudadanas migrantes por sus contribuciones dentro de proyectos de beneficio colectivo que eleven el bienestar social o la producción del municipio; y
XII.- Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022) DECRETO No. 188
ARTÍCULO 69 BIS, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE RARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 286 (sic).
P.O. No. 16, DE FECHA VIERNES 23 FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos de la entidad deberán dentro de los treinta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, elegir al regidor encargado del ramo de Atención y Participación Social de Migrantes. 113
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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
TERCERO.- Los Ayuntamientos deberán contar dentro del Organigrama Municipal con una Unidad Administrativa de “Atención y Participación Social de Migrantes”, a partir del Ejercicio Presupuestal 2007.
16.- DECRETO NÚMERO 297 POR QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59 FRACCIÓN I, 63 EN SU PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XI; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL