ARTICULO 68.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Rural:
I. Colaborar al incremento de la producción agrícola y ganadera, así como a la organización económica de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios;
II. Establecer con las autoridades correspondientes programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
III. Se deroga
IV. Promover con la colaboración de las autoridades estatales en la implementación de programas de desarrollo rural Integral;
(REFORMADA, P.O. No. 10 DE FECHA VIERNES 04 DE FEBRERO DE 2011)
V. Elaborar y poner en operación los programas que faciliten la titulación de la pequeña propiedad en coordinación con las autoridades federales y estatales, favoreciendo a las mujeres, particularmente jefas de familia;
VI. Apoyar los trabajos de rehabilitación de Distritos de Riego y establecer sistemas de información sobre el estado de operación de la infraestructura hidráulica del Municipio;
VII. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Ganadera y en particular las que conciernen al fomento, mejoramiento, desarrollo y protección de las actividades pecuarias;
(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
VIII. Se deroga
IX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de desarrollo, 35
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . protección y cuidado de la riqueza pesquera;
X. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de la Reforma Agraria, y
XI. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.
(REFORMADO P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018)
DECRETO 772
ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO . Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
47.- DECRETO NÚMERO 254 POR EL QUE SE REFORMA EL