Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 41

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 41.- En cada Ayuntamiento durante los primeros doce días del mes de 17

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . diciembre, se creará un Comité de Entrega recepción integrado por miembros del Ayuntamiento electo y el Ayuntamiento saliente; así como una persona representante de la Auditoría Superior del Estado y de las Secretarías de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; de Finanzas y Administración y de Planeación y Desarrollo Regional, mismas que previa auditoría sancionarán dicho acto

.

Las administraciones municipales salientes, además de lo establecido en la Ley de Entrega Recepción del Estado de Guerrero, deberán entregar a las administraciones entrantes la documentación que acredite estar al corriente, respecto de lo que corresponda al periodo de su administración, con:

I. El pago de los servicios de energía eléctrica; de agua potable y de adquisiciones que hayan llevado a cabo con proveedores de bienes y servicios;

II. El pago a la Federación de las cantidades retenidas por concepto del Impuesto sobre la Renta, así como de las cuotas del ISSSTE y/o del IMSS, según corresponda, por los servicios que reciban los trabajadores municipales; y,

III. El pago de indemnizaciones por concepto de terminación de relación laboral al personal contratado por la administración municipal saliente.

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones citadas será considerado como responsabilidad grave, por lo que el servidor público saliente no quedará relevado de las mismas, debiéndosele aplicar, los procedimientos correspondientes a los regímenes anticorrupción y de responsabilidades administrativas, teniendo que responder a las sanciones que de ellas deriven, conforme lo dispuesto en las Leyes en materia de: Anticorrupción, Fiscalización, Presupuesto, Disciplina Financiera y Responsabilidades Administrativas.

De lo anterior, queda exceptuada la deuda contratada en términos de lo establecido en el artículo 62 fracción VII de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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