ARTÍCULO 62.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de hacienda, las siguientes: l. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas municipales;
II Celebrar convenios con el Gobierno del Estado en materia fiscal relacionadas con la administración de contribuciones;
(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)
III. Formular y remitir al Congreso del Estado a más tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de ingresos y sus iniciativas con los proyectos respectivos, para expedir, en su caso, la Ley de Ingresos del Municipio y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del año siguiente. En el último año de ejercicio de los Ayuntamientos, los citados documentos deberán contener la opinión del Ayuntamiento electo. El Congreso del Estado está facultado para incorporar a la iniciativa de ingresos municipales que al efecto presente el Ejecutivo del Estado, el monto total de ingresos autorizado por Municipio, siempre y cuando los presupuestos se hayan remitido previo acuerdo de los Ayuntamientos. En el caso de que un Ayuntamiento no presente su presupuesto de ingresos, el Congreso suplirá esa deficiencia en los términos de Ley;
(REFORMADA, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022) DECRETO No. 189 27
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
IV. Presentar al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la Cuenta Pública en términos de lo dispuesto por la Ley Número 468 de Fiscalización Superior del Estado;
V. Recaudar y administrar los ingresos correspondientes a la Hacienda Pública Municipal;
VI. Aprobar, ejercer y controlar su presupuesto de egresos conforme a los ingresos disponibles;
VII. Contratar empréstitos con la autorización del Congreso, misma que se solicitará a través del Ejecutivo del Estado;
VIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, en los términos de esta Ley, requiriendo la aprobación del Congreso cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo de gestión de la administración municipal que las haya otorgado;
IX. Vigilar la administración de los bienes de dominio público y privado del Municipio, manteniendo un inventario para el control y registro de los mismos, en los términos de esta Ley y otras aplicables;
X. Aceptar donaciones, herencias y legados a los Municipios, siempre que se hagan a título gratuito, y en caso contrario, obtener la autorización del Congreso del Estado para recibirlas, y
XI. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.
(REFORMADO, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)