Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 61

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 61.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Gobernación y Seguridad Pública las siguientes:

(REFORMADA, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215 l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Guerrero y las Leyes derivadas de las mismas y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos municipales; así como la aplicación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano forme parte;

ARTÍCULO 61; EL PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES IX Y X DEL

II. Celebrar convenios con el Gobierno del Estado para la más eficaz prestación de servicios públicos que le corresponden;

III. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

IV. Vigilar que los establecimientos de reclusión de los infractores de los bandos de policía y buen gobierno reúnan las condiciones de seguridad, higiene y moralidad y que se dé un trato digno a los reclusos infractores;

(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009)

V. Vigilar que la intervención de los cuerpos de policía en los casos de infracciones cometidas por menores de edad, se limite a ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad competente;

VI. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;

(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE I, MARTES 17 DE SEPIEMBRE DE 2024) 24

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

VII. Implementar políticas públicas y programas de prevención del delito y de la violencia, en coordinación con el área municipal correspondiente a la Seguridad Pública y las autoridades federales y estatales respectivas y, de ser el caso, de otros Municipios;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE I, MARTES 17 DE SEPIEMBRE DE 2024)

VII-A. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos; e impulsar programas de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, así como a otros grupos en situaciones de vulnerabilidad;

VIII. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales cuando sea requerido para ello;

IX. Imponer arresto administrativo máximo de 36 horas en los casos que las leyes, bandos, reglamentos y ordenanzas lo prevean cuando se haya quebrantado el orden público;

X. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión;

XI. Prevenir mediante la puesta en práctica de medidas adecuadas, las infracciones y accidentes de tránsito en las vías públicas de jurisdicción municipal;

XII. Asistir mediante la prestación de auxilio oportuno a los lesionados por accidentes de tránsito o de cualquier otra índole dictando las medidas de emergencia que aseguren la vida y la integridad física de las personas;

XIII. Propiciar la fluidez del tránsito en las vías públicas y caminos de jurisdicción estatal;

XIV. Vigilar que las autoridades de tránsito municipal y seguridad pública, porten el uniforme que marca el Reglamento respectivo con la insignia y escudo que al efecto se determinen, en los que habrá de aparecer de manera visible y legible el número y nombre del agente y la autoridad correspondiente;

XV. Cuidar de la superación profesional, técnica, moral y material de los agentes de seguridad pública y de tránsito municipal;

XVI. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales y se otorgarán en base a programas anuales;

XVII. Solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

XVIII. Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días y admitir las renuncias 25

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . de los mismos;

XIX. Nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos, otorgando al efecto las facultades necesarias;

XX. Fijar, modificar o sustituir los nombres de las comisarías y poblados del Municipio;

XXI. Resolver en revisión los actos del Presidente Municipal que sean recurribles conforme a esta Ley.

XXII. Dividir el territorio Municipal para su gobierno interior en comisarías, determinando las áreas de circunscripción y determinar la procedencia de crear delegaciones municipales;

(ADICIONADA, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

XXII-A.- Establecer Centros Micro-regionales de Servicios Públicos de carácter administrativo y técnico, en aquellas zonas que lo requieran, por razones de dispersión o concentración poblacional, accesibilidad a dichos servicios, facilidades de comunicación y patrones de vida social, determinando su jurisdicción territorial.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

XXIII. Designar, observando el principio de paridad, a quienes asuman la titularidad de las delegaciones y subdelegaciones municipales y a las personas servidoras públicas de la Secretaría General del Ayuntamiento a propuesta de la Presidencia Municipa

(ADICIONADA (sic), P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 771

XXIV.- Elegir mediante convocatoria pública abierta al titular del Órgano de Control Interno Municipal;

XXV. Calificar la elección de los Comisarios Municipales y formular la declaratoria de su nombramiento;

(REFORMADA, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215

XXVI. Expedir los bandos de policía y buen gobierno, y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando la perspectiva de género y garantizando los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la protección de los derechos humanos;

(REFORMADA, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215

XXVII. Determinar los límites territoriales que integran el primer cuadro de su cabecera municipal; 26

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

(REFORMADA, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215

XXVIII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos dentro de su jurisdicción, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección, a través de la capacitación a servidores públicos municipales con el objeto de prevenir, en el ámbito de su competencia, las violaciones a los derechos humanos, y

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 14 ALCANCE I MARTES 18 DE FEBRERO DE 2020)

XXIX. Establecer y conservar la imagen institucional municipal oficial, libre de todo contenido que promueva algún partido político, representando el escudo oficial que identifica a cada municipalidad, así como los colores y lema del mismo, siendo motivo de sanción y responsabilidad política y administrativa la utilización de logotipos, símbolos, lemas o signos con contenido alusivo a algún partido político asociación política o privada, en: a).- Documentos Oficiales; b).- Vehículos, e c).- Infraestructura pública y equipamiento urbano municipal. Los edificios públicos del municipio no podrán pintarse con colores que identifiquen a un partido político.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 14 ALCANCE I, MARTES 18 DE FEBRERO DE 2020)

XXX.- Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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