Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 63

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 63.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Urbanismo, y Obras Públicas, las siguientes: l. Formular, aprobar y administrar los planes de Desarrollo Urbano Municipal;

II..; (DEROGADA, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)

III. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbanizable;

IV. Otorgar, negar o retirar permisos y licencias para construcciones;

V.; (DEROGADA, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)

VI. Promover la participación de los habitantes en la construcción, conservación y reparación de obras del Municipio;

VII. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros de población; 28

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

(DEROGADA P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-673

VIII. DEROGADA

IX. Promover la construcción de caminos vecinales y de mano de obra;

X. Promover, ante el Gobierno del Estado, el Programa de Centrales Regionales de Maquinaria Pesada, a fin de ejecutar obras públicas y asegurar su pertinencia;

(REFORMADA, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)

XI. El mantenimiento e infraestructura de los parques y jardines;

XII. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de acuerdo con la Ley de la materia y con la participación de los usuarios;

XIII. Promover el establecimiento y conservación del alumbrado público;

XIV. Publicar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios;

XV. (DEROGADA, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)

XVI. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y regulación de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación, y

(ADICIONADA, SE RECORRE LA SUBSECUENTE, P.O. No.18, DE FECHA 4 DE MARZO DE 2003)

XVII. Atender la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, para ello los Municipios contarán con un relleno sanitario o sitio de disposición final de residuos sólidos que se ubiquen fuera de la mancha urbana y que cuente con las condiciones necesarias para prevenir o controlar posibles afectaciones al medio ambiente y que garantice la protección de la salud pública de acuerdo a las Normas Oficiales y las Leyes de la Materia.

El uso de suelo, será el no urbano y tendrá una localización especial fuera de la mancha urbana.

Con la finalidad de prestar un servicio eficaz, cada Ayuntamiento tendrá un reglamento que contenga las disposiciones señaladas en la presente fracción.

XVIII. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.

(ADICIONADO, P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007)

ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 24, DE FECHA VIERNES 23 DE MARZO DE 2007.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Gobernador del Estado y a los 81 Honorables Ayuntamientos de la Entidad, para su conocimiento y efectos legales.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

CUARTO.- Para el cumplimiento de la fracción X del Artículo 63 Bis de esta Ley, se establece un tiempo máximo de 18 meses a partir de la publicación del presente.

17.- DECRETO NÚMERO 573 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 30, 36,46, 47 y 81 y Se adiciona la fracción XXVI del artículo 61)

P.O. No. 1 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 01 DE ENERO DE 2008.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos que se elijan en el proceso electoral de 2008, se integrarán con el número de regidores de representación proporcional que se especifica en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado en los decretos publicados en los Periódicos Oficiales de fechas 17 de Enero de 1992 y 17 de Mayo de 1996, respectivamente. Aplicándose la formula de asignación de regidores prevista en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado.

TERCERO.- Los Ayuntamientos que se elijan en el año 2008, durarán en funciones del 01 de enero de 2009 al 29 de Septiembre de 2012.

CUARTO.- Los Regidores de mayoría relativa por elección directa serán elegidos a partir del Proceso Electoral de Ayuntamientos y Diputados a celebrarse en el año 2012. 114

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QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

18.- DECRETO NÚMERO 686 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ( Se reforman la fracción IX del artículo 42; la fracción IV del artículo 62; los artículos 105 y 124 y se adicionan las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y un segundo párrafo al artículo 42 y el articulo 109 A).

P.O. No. 59, DE FECHA MARTES 22 DE JULIO DE 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.

19.- DECRETO NÚMERO 101 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 281 DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 7; el artículo 25 fracción V; el artículo 29 fracción IV; se reforma el artículo 33 y se adiciona las fracciones I, II, III y IV a dicho precepto; se reforma el artículo 61 (en su fracción V); se reforman las fracciones VI y VII y pasa el contenido de la actual fracción VII a la fracción VIII del artículo 70; se reforma la fracción XII del artículo 77; se reforma la fracción IX del artículo 98 y se reforma la fracción III al artículo 241 E).

P.O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El actual Consejo estatal de Seguridad Pública, deberá reestructurarse conforme a las bases previstas en el presente Decreto, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la vigencia de este Decreto.

TERCERO.- Los asuntos en trámite derivados de los acuerdos y convenios de coordinación, deberán ejecutarse y cumplirse de conformidad con los lineamientos, modalidades e instituciones previstas en este Decreto.

CUARTO.- Las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, se expedirán dentro del plazo no mayor a ciento ochenta días naturales.

QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros, con que cuente el Centro Estatal de Evaluación, Certificación y Credencialización, se entenderán conferidos al centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. 115

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SEXTO.- Las referencias que se aluden a la Academia de Capacitación, Formación y de Profesionalización, se entenderán conferidas al Instituto de Formación y Capacitación Policial, existente.

SÉPTIMO.- La Contraloría General del Estado, La Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, a partir de la vigencia de este decreto, dispondrán de los mecanismos y medidas administrativas presupuestales, de programación y transferencia necesaria para la implementación y desarrollo de los sistemas de administración financiera y de personal, de logística y de servicios generales, para los sistemas Estatales de Seguridad Pública y Protección Civil; mismos que deberán proveerse para su implementación en el ejercicio fiscal 2010.

OCTAVO.- El centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza expedirá los certificados a los miembros de las instituciones de seguridad pública, una vez que sea certificado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, mientras tanto continuará aplicando los procedimientos de evaluación y control de confianza, conforme a los parámetros y mecánica operativa definida por el sistema Nacional de Seguridad Pública.

NOVENO.- Los procedimientos de carrera policial que se encuentran vigentes en las instituciones policiales del Estado y los Municipios, deberán ajustarse de inmediato a los procedimientos que se definen en este Decreto.

DÉCIMO.- Las comisiones del Servicio profesional de Carreta y de Honor y Justicia, de las instituciones policiales del estado y los Municipios, deberán instalarse o ajustarse según sea el caso, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos que actualmente se encuentran en trámite ante los Consejos o Comisiones de Honor y Justicia y los que se inicien con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deberán substanciarse y resolverse conforme las disposiciones vigentes al momento en que se suscitaron los hechos que los motivaron.

DÉCIMO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, deberán alinear la organización, operación y procedimientos de sus Instituciones de Seguridad Pública, así como emitir o adecuar sus reglamentos en esta materia, a las bases que se consignan en este Decreto, en un término no mayor a noventa días hábiles, a partir de la publicación del mismo.

DÉCIMO TERCERO.- Sin perjuicio de las bases previstas en el presente Decreto, las instituciones del Cuerpo de Policía Estatal, podrán organizarse de acuerdo a sus capacidades y necesidades administrativas, operativas y presupuestales, siempre que no contravengan imperativos categóricos ordenados en este Decreto que desvirtúen el objetivo y alcance de sus disposiciones. 116

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DÉCIMO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, reglamentos, decreto y acuerdos, que se opongan o que ya se contengan en este decreto.

DÉCIMO QUINTO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

20.- DECRETO NÚMERO 116 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL

ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 59, ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 59 y los artículos 69 Sexies y 69 Septies y ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga la fracción VIII del artículo 63)

P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.

60.-DECRETO NÚMERO 675 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41 PRIMER PÁRRAFO; 73 FRACCIONES XXVII Y XXVIII; 77 FRACCIÓN VI; 78; 106 FRACCIONES XIV, XIX Y XX; 109-A FRACCIÓN X; 124; 134; 137 Bis PÁRRAFOS 130

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PRIMERO Y CUARTO; 142; 145BIS PÁRRAFO SEGUNDO; 157 PÁRRAFO PRIMERO; 164; 169; 243; Y, 244 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.

61.- FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 672 POR MEDIO DEL CUAL SE AGREGA A LA PRESENTE LEY, LAS MODIFICACIONES AL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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